Resumen: Reclamación de la cantidad entregada en concepto de arras por los actores a los demandados para la adquisición de un inmueble. Expone la actora que dicho contrato estaba supeditado a que la misma obtuviese financiación bancaria en el plazo concedido al efecto, lo que no pudio conseguir influyendo en ello la crisis provocada por el estado de alarma. Estimada la demanda recurre la demandada. La Sala indica que el contrato de arras establecía que "Este contrato queda condicionado a la concesión de crédito hipotecario por una entidad bancaria. Si no se llegara a acuerdo con ninguna entidad financiera antes del 11 de marzo de 2020, el presente contrato quedará sin efecto alguno sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamarse y sin derecho a indemnización alguna, el importe de las arras será devuelto íntegramente a la parte compradora.". Consta que la actora solicitó del banco el préstamo y si bien existió una previa preautorización antes del 11-3-2020, la misma no llegó a buen fin, rechazando el banco la concesión del préstamo, pues dado el estado de alarma y que los actores fueron objeto de un ERTE, ello dificultaba el buen fin del préstamo preautorizado por lo que se rechazó el mismo. Por todo ello debe entenderse que la condición establecida en el contrato, de obtención de financiación, no llegó a producirse, procediendo por ello la resolución del contrato con devolución de la cantidad entregada los actores quienes no consta incurrieran en falta de diligencia.
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre despido disciplinario del trabajador, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que es desestimado. Por la Sala se desestima el primero de los motivos , que es de nulidad de la sentencia, argumentando por la Sala que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pues la sentencia se habría pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas. Se desestima el motivo sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica el primero de ello lo es por entender que la carta de despido no reúne los requisitos formales exigidos , lo que es desestimado por la Sala que entiende que en la carta de despido se concretan suficientemente los hechos que se le imputan al trabajador para poder articular su defensa y no causarle indefensión. En otro de los motivos se alega la prescripción de las faltas imputadas, que también se desestima puesto que los hechos que se le imputan son faltas muy graves . En cuanto al petición de nulidad del despido , se desestima pues ningún indicio habría aportado el trabajador de vulneración de algún derecho fundamental. Se analiza por la Sala los requisitos para apreciar la transgresión de la buena fe contractual considerando la Sala que los hechos que se le imputan son merecedores de la sanción de despido, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: Recurre la actora la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad que, fundamentado en la omisión de prueba testifical, la Sala rechaza al no concretarse su contenido ni relevancia. Tras desestimar la nulidad del impugnado (que de contrario se pretende fundamentar en haberse producido en el contexto del Covid-19 pero sin referencia a las causas tasadas que pudieran dar normada cobertura a dicha calificación) y en su examen de la justificación de la causa productiva que pretende fundamentar la amortización de su puesto de trabajo advierte la Sala que nos encontramos ante unas causas que al tiempo de producirse eran previsiblemente temporales (como así lo corrobora la circunstancia de que dentro de los 5 dias siguientes la empresa acudiese a un ERTE por fuerza mayor derivado de la pandemia); y no acreditando la empresa que aquéllas que lo motivaron fueran estructurales se declara su improcedencia. Respecto a la indemnización adicional que se postula sobre la tasada legalmente se remite la Sala a la Normativa Comunitaria e Internacional (y a la CSE) para concluir (en armonía con lo decidido en supuestos análogos) que también en el examinado no llega la misma a los 1.000 €; claramente insignificantes en su compensación del daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, como tampoco en su efecto disuasorio; cuantificándose su importe en función del daño material y moral irrogado. Rechaza la indemnización por el pacto de no competencia postcontractual.
Resumen: Considera esta sala que se acreditado en los autos que el recurrente reunión nueva besitos para ser acreedor de la medida de fomento. De lo actuado en los autos se prueba que el recurrente cumplía el requisito por el que fue denegada la ayuda por lo que no es necesario valorar el resto de los requisitos que ahora pretende cuestionar en vía judicial la administración.